Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 8 ago 2010
1. Los interesados en la obtención, modificación o renovación del certificado de proveedor civil de servicios de navegación aérea deberán formalizar su solicitud en el modelo oficial de solicitud, que figura como anexo I, en el que se deberán relacionar todos los servicios de navegación aérea, de entre los señalados en el anexo III, para los que se solicita la certificación y contener, en su caso, el tipo de exenciones que se solicitan.
El modelo normalizado que figura como anexo I y la clasificación de los servicios de navegación aérea que figura como anexo III estarán disponibles en la página Web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2. La solicitudes, dirigidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se presentaran por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/07/23/931#art-7