Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

3 / 30
En vigor desde 8 ago 2010
Este real decreto no resulta de aplicación a los proveedores de servicios meteorológicos destinados a la navegación aérea ni a los sistemas de navegación aérea, los servicios, actividades e instalaciones adscritos a la defensa nacional, así como a su personal, que se regirán, en ambos casos, por su normativa específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/07/23/931#art-3