Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 18 nov 2026
1. El seguimiento del Programa de Acción de la Red Nacional de Vías Pecuarias se basará en un sistema de indicadores que permitan conocer el grado de avance en el que se encuentran las actuaciones programadas de cada una de las líneas de actuación y en qué medida la gestión de la Red Nacional se ajusta a las directrices generales del Plan.
2. El Comité de Vías Pecuarias será el encargado de realizar este seguimiento, informar sobre la aplicación del plan y la difusión de sus resultados.
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ProBOE-A-2026-22614#art-15