Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 18 nov 2026
Atendiendo a la normativa que regula el patrimonio de las administraciones públicas, se impulsará la inscripción catastral y registral de las vías pecuarias deslindadas que integran la Red Nacional de Vías Pecuarias como dominio público, y a su vez la coordinación entre ambos registros.
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ProBOE-A-2026-22614#disposicion-adicional-unica