Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 18 nov 2026
1. El Programa será elaborado por la Dirección General con la participación de las comunidades autónomas, los ministerios con competencias en ganadería y cultura, así como el resto de administraciones y organizaciones afectadas. 2. El Programa será aprobado por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previo informe del Comité de Vías Pecuarias. 3. La vigencia del Programa será definida en el mismo, debiendo revisarse cuando se cumplan las condiciones previstas al efecto en él, o cuando sobrevengan circunstancias que impidan su cumplimiento. Excepcionalmente, la Dirección General podrá acordar otras actuaciones no previstas en el Programa de Acción de la Red Nacional en caso de reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados. 4. Para la ejecución temporal del Programa de Acción de la Red Nacional se desplegarán líneas de actuación en función de las directrices tomadas por el Programa de Acción. En cada línea se incluirán las actuaciones estratégicas y operativas que se vayan a efectuar para cumplir con los objetivos del Programa de Acción de la Red Nacional de Vías Pecuarias.
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BOE-A-2026-22614#art-13

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