Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 18 nov 2026
1. La información contenida en la Red Nacional de Vías Pecuarias formará parte del sistema integrado de información del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, denominado Banco de Datos de la Naturaleza, para lo cual se establecerá un modelo de datos y vocabularios controlados, que serán informados por el Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. La finalidad de esta integración es la de contribuir como fuente de información dando publicidad y difusión de toda la información contenida en la Red Nacional a la sociedad en su conjunto, cumpliendo con los objetivos establecidos en el artículo 7.
3. Deberán ser integrados en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad además de las nuevas incorporaciones de vías pecuarias a la Red Nacional, los actos administrativos de clasificación, deslinde y amojonamiento, así como aquellos que modifiquen su trazado, linderos o superficie, tales como enajenaciones, permutas, modificaciones de trazado u otros negocios jurídicos que recaigan sobre vías pecuarias pertenecientes a la Red Nacional.
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ProBOE-A-2026-22614#art-17