Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 18 nov 2026
1. La Dirección General iniciará, de oficio, la incorporación de una vía pecuaria o conjunto de ellas a la Red Nacional en cualquier momento, siempre que se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos: a) Que sea una vía pecuaria cuyo trazado discurra por dos o más comunidades autónomas o que sirva de enlace entre vías pecuarias ya integradas en la Red Nacional. b) Que sea una vía pecuaria que sirva de comunicación para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo. En estos supuestos se requerirá, además, informe preceptivo de las comunidades autónomas por la que transcurra su trazado, que será remitido en el plazo de un mes. El informe, además, será vinculante en lo que respecta a la constatación de los requisitos señalados en este apartado. En caso de que el informe fuese desfavorable en relación con la verificación de dichos requisitos, o no se remitiese en el plazo indicado, la Dirección General dictará propuesta de resolución rechazando la actualización en los términos previstos en el apartado 4. 2. Las comunidades autónomas podrán proponer a la Dirección General la incorporación de una vía pecuaria o conjunto de ellas que discurran por sus respectivos territorios, que se encuentren conectadas con la Red Nacional. 3. La Dirección General presentará las propuestas de incorporación a la Red Nacional previstas en los apartados 1 y 2 para su estudio por el Comité de Vías Pecuarias, que emitirá informe en el plazo de diez días sobre la conveniencia de su incorporación. Este informe no tendrá efectos vinculantes sobre la propuesta. En caso de no recibirlo en el plazo indicado, se podrá proseguir con el procedimiento. 4. Sobre la base de los informes del Comité de Vías Pecuarias, la Dirección General propondrá a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la actualización de los anexos de este real decreto de conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera, o el rechazo a dicha actualización.
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BOE-A-2026-22614#art-10

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