Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 18 nov 2026
La exclusión o modificación de vías pecuarias de la Red Nacional que suponga una variación de la información contenida en los anexos seguirá el procedimiento establecido en el artículo 10 de este real decreto. Con el fin de no crear interrupciones en el trazado de las vías pecuarias de la Red Nacional, se acompañará de una alternativa de trazado que mantenga la continuidad y el resto de las características señaladas en el artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo.
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ProBOE-A-2026-22614#art-11