Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 nov 2026
Se añade la letra j) al apartado 1, y una letra f) al apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, con el siguiente tenor literal:
«j) Comité de Vías Pecuarias: que coordinará las cuestiones en materia de vías pecuarias, con especial atención a las incluidas en la Red Nacional de Vías Pecuarias.» «f) Del Comité de Vías Pecuarias formarán parte, además de los representantes a los que se hace referencia en el primer párrafo de este apartado, dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 de nivel 26 o superior.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
ProBOE-A-2026-22614#disposicion-final-primera