Capítulo CAPITULO IV

Art. 15

En vigor desde 24 jul 2010
1. La coordinación general del programa nacional de control establecido en este real decreto se llevará a cabo a través del Comité Fitosanitario Nacional, creado por el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio. 2. Con el fin de favorecer la coordinación técnica del programa, así como para evaluar las novedades científicas y técnicas que puedan ser incluidas en el mismo, dicho Comité podrá crear un Grupo de Trabajo de expertos para la evaluación anual de los resultados obtenidos y elaboración de propuestas para su mejora.
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eli/es/rd/2010/07/16/920#art-15

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