Capítulo CAPITULO IV
Art. 18
En vigor desde 24 jul 2010
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o de otro orden a que hubiera lugar.
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Proeli/es/rd/2010/07/16/920#art-18