Capítulo CAPITULO IV

Art. 17

En vigor desde 24 jul 2010
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dentro de los límites establecidos por los créditos disponibles para estos fines, y sobre la base de la información proporcionada por las comunidades autónomas, colaborará con estas en la financiación de hasta el 50 por ciento de los gastos correspondientes a las medidas obligatorias de control establecidas en aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2010/07/16/920#art-17

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