Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 24 jul 2010
En el caso de que, una vez tomadas las medidas autorizadas oficialmente a las que se hace referencia en el anexo III, sección III.C, no se confirmase la presencia de nematodos del quiste de la patata, los organismos oficiales responsables de las comunidades autónomas velarán por que el registro oficial mencionado en el artículo 4.5 y en el artículo 8, apartados 1 y 2, se actualice y se revoque toda restricción impuesta sobre la parcela en cuestión.
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eli/es/rd/2010/07/16/920#art-13

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