Capítulo CAPITULO IV

Art. 16

En vigor desde 24 jul 2010
1. Las comunidades autónomas podrán adoptar, con respecto a su propia producción, aquellas medidas complementarias o más rigurosas que puedan requerirse para mantener los nematodos del quiste de la patata bajo control o evitar su propagación, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero. 2. Los detalles de dichas medidas se notificarán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y este a su vez, los notificará, a través del cauce correspondiente, a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.
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eli/es/rd/2010/07/16/920#art-16

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