Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 24 jul 2010
Las comunidades autónomas notificarán por escrito, antes del 16 de enero de cada año, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y este a su vez, notificará, a través del cauce correspondiente, a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros cada año, el 31 de enero a más tardar, una lista de todas las nuevas variedades de patatas con respecto a las cuales hayan constatado mediante una verificación oficial su resistencia a los nematodos del quiste de la patata. Declararán la especie, los patotipos, los grupos de virulencia o las poblaciones a los que sean resistentes las variedades, el grado de resistencia y el año de su determinación.
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eli/es/rd/2010/07/16/920#art-12

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