Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

23 / 37
En vigor desde 12 jun 2012
1. Son funciones de los representantes, tanto de las asociaciones profesionales como del Ministerio de Defensa analizar, valorar y debatir las propuestas o sugerencias planteadas en el seno del Consejo de Personal. 2. Los representantes actuarán bajo los principios de independencia y responsabilidad, teniendo derecho a expresarse libremente en el ejercicio de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/06/08/910#art-14