Art. 9

En vigor desde 21 oct 2017
1. Corresponden a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria las siguientes funciones: a) Desarrollar las competencias del departamento en materia sanitaria de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas en relación a la sanidad de las producciones agrarias y forestales, e higiene de las producciones agrarias. c) Ejercer las funciones del control fitosanitario y veterinario de los productos zoosanitarios, medicamentos veterinarios, excepto los estupefacientes y psicótropos, animales vivos, vegetales, y productos de origen vegetal, subproductos de origen animal o vegetal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación animal o de cualquier otro producto sujeto a inspección o certificación veterinaria o fitosanitaria, importados desde terceros países, o destinados a la exportación a terceros países, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. d) Ejercer las funciones necesarias para la remoción de los obstáculos técnicos sanitarios y fitosanitarios para la apertura de mercados en el exterior, y desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y zoosanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. e) Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y fitosanitaria, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su integración en los sistemas de alerta de la Unión Europea e internacionales. f) Desarrollar las competencias del departamento en materia de sanidad vegetal y animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad animal, la sanidad vegetal y la sanidad forestal. g) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio en materia de medicamentos veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y demás normativa aplicable. h) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General. i) La evaluación del riesgo para la salud animal de productos biocidas en los términos previstos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas; y la gestión del registro y autorización de los medios de defensa fitosanitaria de los vegetales, incluidos los aspectos relativos a sus residuos que sean competencia del departamento. j) Ejercer las competencias del Departamento en materia de los sistemas de trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la explotación agraria hasta su comercialización. k) Ejercer la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de la producción primaria y ejercer como interlocutor de otros entes o departamentos con competencia en dicho control. l) Establecer la posición del Reino de España y representarlo en los asuntos de sanidad de las producciones agrarias y forestales, acuerdos sanitarios y control en frontera que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, de los que será punto de contacto en dichas materias. m) Cooperar con las comunidades autónomas y con las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos. n) Actuar de punto de contacto con la Dirección F de Auditorías y Análisis Sanitarios y Alimentarios de la DG SANTE de la Comisión Europea y otros organismos, foros o entes internacionales en materia de sanidad animal y sanidad vegetal. 2. De la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del apartado anterior, en el ámbito de la sanidad de las producciones ganaderas. Corresponde igualmente a esta Subdirección General, la dirección, control y supervisión de los laboratorios de sanidad y genética animal dependientes del departamento y la supervisión de los laboratorios nacionales de referencia en materia de sanidad animal. b) La Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, que ejerce las competencias indicadas en las letras a), b), e), f), h) i), j), l), m) y n) del apartado anterior en el ámbito de la producción vegetal y forestal. Corresponde igualmente a esta Subdirección General, el control y supervisión de los Laboratorios nacionales de Referencia en materia de sanidad vegetal y forestal. c) La Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, que ejerce las competencias indicadas en las letras c), d), e), l), m) y n) del apartado anterior en materia de acuerdos sanitarios y control en frontera.
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eli/es/rd/2017/10/06/895#art-9

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