Art. 11
En vigor desde 21 oct 2017
1. Corresponden a la Dirección General de la Industria Alimentaria las siguientes funciones:
a) Desarrollar las competencias del departamento relativas a la comercialización y al funcionamiento de la cadena alimentaria, así como al consumo de los productos alimentarios, incluyendo la coordinación con otras unidades para el desarrollo de dichas competencias. Desarrollar la correspondiente planificación alimentaria.
Fijar las líneas directrices y desarrollar la estrategia española para la prevención y reducción del desperdicio alimentario.
b) Desarrollar las competencias del departamento en materia de política de calidad alimentaria y, en particular, lo que se refiere a su desarrollo normativo y al control y defensa contra el fraude de los alimentos, participando en los Planes y campañas de Control en coordinación con la Unión Europea las comunidades autónomas y demás unidades y departamentos implicados en dicho control.
Coordinar y gestionar el funcionamiento del Sistema de asistencia y cooperación administrativa en materia de fraudes alimentarios de la Unión Europea, ejerciendo como interlocutor de otros entes o departamentos en competencias en dicho control.
Colaborar con las comunidades autónomas y el resto de unidades de la Administración en materia de coordinación, información, prospección, formación y acuerdos de interpretación normativa en todo lo relacionado con la calidad alimentaria.
c) Fijar, en el marco de la planificación general de la actividad económica, las líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias así como difundir y promover el desarrollo, el conocimiento y el acceso a la innovación tecnológica en las mismas, así como la mejora de su sostenibilidad.
d) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores alimentarios, y proponer y desarrollar líneas de actuación y de compromiso de las partes en materia de formación de alto nivel, comercialización y distribución, tanto en el ámbito nacional como internacional.
e) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y de relaciones contractuales en el ámbito alimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena alimentaria, desde el productor hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados y la trazabilidad de los productos. Ejercer las competencias del departamento en relación con las Organizaciones Interprofesionales.
f) Desarrollar las competencias del departamento en la fijación de las líneas directrices en materia de política de calidad diferenciada agroalimentaria y, en particular, lo que se refiere a denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, menciones tradicionales de vino y producción ecológica, o a cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de términos de calidad facultativos.
Así mismo, el ordenamiento y la aplicación de la normativa específica en las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
Coordinar la vigilancia de marcas en el marco de la calidad diferenciada agroalimentaria y de los controles oficiales de los productos de calidad diferenciada y agricultura ecológica a lo largo de la cadena alimentaria, sin menoscabo de las competencias que les correspondan a las autoridades de consumo y de seguridad alimentaria.
g) Proponer, desarrollar y difundir actuaciones encaminadas a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, estimular la producción de alimentos de calidad mediante la convocatorias de premios así como el diseño y realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, en coordinación, en su caso, con la Secretaría General del Pesca y el ICEX España Comercio e Inversiones, E.P.E.
h) Asistir y colaborar con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
i) Desarrollar las competencias del departamento en el control laboratorial de los alimentos, los piensos, de los formulados fitosanitarios, de los fertilizantes y de otros medios de producción, incluyendo la detección y cuantificación de residuos de plaguicidas y de organismos modificados genéticamente (OMG).
Colaborar con las comunidades autónomas y el resto de unidades de la administración en materia de dichos análisis. Realizar análisis arbitrales cuando proceda. Participar en los Planes de Control en las materias enumeradas en coordinación con la Unión Europea, las comunidades autónomas y otros departamentos implicados en dicho control.
Llevar a cabo las actividades de autentificación requeridas por la Unión Europea encaminadas a luchar contra el fraude de los alimentos en coordinación con el resto de unidades de la administración con competencias en esta materia.
Coordinar y colaborar con las comunidades autónomas y demás unidades de la administración en el estudio y elaboración de metodología analítica y en la propuesta de métodos oficiales de análisis.
j) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General.
k) Ejercer las competencias del departamento en materia de fomento del asociacionismo agrario y de la economía social, así como en la vertebración sectorial e integración en materia alimentaria.
l) Ejercer las competencias del departamento en relación con el Observatorio de la Cadena Alimentaria, con el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria y el desempeño de las funciones asignadas al Ministerio en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
m) Ejercer, en coordinación con las demás unidades y departamentos implicados, las competencias y compromisos que para el departamento se derivan de la pertenencia del Reino de España a la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV).
n) Cooperar con las comunidades autónomas y entidades representativas del sector en desarrollo de estas funciones. Elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otros organismos o foros internacionales en relación con las competencias anteriores y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento, ni las competencias de otros departamentos ministeriales.
ñ) Ejercer las competencias del Departamento, en colaboración con el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA), en la gestión de los programas europeos de promoción alimentaria y en los Programas Escolares de distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche.
2. De la Dirección General de la Industria Alimentaria dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) y k) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones.
b) La Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), d), e) y l) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones.
c) La Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo f) del apartado anterior, en el párrafo b), en lo que se refiere a las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas y a la agricultura ecológica, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones.
d) La Subdirección General de Promoción Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g), h) y ñ) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones.
e) La Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), i) y j) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos m) y n) en el ámbito de tales atribuciones. Su titular desempeñará el cargo de Delegado de España ante la OIV.
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Proeli/es/rd/2017/10/06/895#art-11