Art. 13

En vigor desde 21 oct 2017
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. El Secretario General Técnico actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del departamento y del Consejo Asesor de Medio Ambiente. 3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones: a) La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros. b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del departamento en el Boletín Oficial del Estado. c) El informe y tramitación, en su caso, de los proyectos de los convenios con las comunidades autónomas y con otras entidades públicas y privadas, los convenios de encomienda de gestión previstos en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el depósito de los convenios de colaboración que suscriban los diferentes órganos del Ministerio así como la inscripción de los mismos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. d) La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas. e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a las profesiones que se relacionan con el departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia. f) Las actuaciones que competen al departamento en materia de transparencia y acceso a la información, en cumplimiento de dispuesto en la Ley 19/2013, de 10 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se ejercerán desde la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio. g) La gestión de la información a la ciudadanía en los ámbitos competenciales del departamento. h) El seguimiento y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos y unidades, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y la colaboración con los mismos. i) La coordinación de la producción normativa, que comprende el análisis, el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. j) La emisión de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. k) La ordenación normativa del departamento, mediante su impulso y sistematización. l) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos, requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren y la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas. m) El informe de contestación a los recursos contencioso-administrativos contra normas estatales cuando así se solicite y la preparación de la contestación a los requerimientos que se plantearen contra normas estatales. n) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Anual Normativo del departamento en colaboración con los demás órganos directivos. ñ) La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición. o) La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional. p) La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio en los diferentes soportes y en la sección referida al Ministerio de la Web institucional del departamento. q) La dirección de los archivos generales, centros documentales, bibliotecas y mediateca del departamento. r) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 4. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a h) y r) del apartado anterior, a excepción de los informes sobre disposiciones de carácter general. Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico al Secretario General Técnico en su condición de Secretario de las conferencias sectoriales, y del Consejo Asesor de Medio Ambiente. b) La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a n) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo ñ) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Estadística, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo o) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2017/10/06/895#art-13

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