Art. 10

En vigor desde 21 oct 2017
1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal las siguientes funciones: a) Diseñar las estrategias y políticas de desarrollo rural y los instrumentos para su aplicación en el marco de la planificación de la ordenación general de la economía. b) Ejercer las funciones que corresponden al Ministerio en relación con la legislación vigente sobre desarrollo rural. c) Desempeñar las funciones de diseño, seguimiento, evaluación y gestión de los instrumentos de programación de ámbito nacional previstos en la reglamentación comunitaria relativa al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). d) Desempeñar las funciones de interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la programación, gestión, seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en la materia. e) La programación de los proyectos de desarrollo rural y política forestal financiables con otros fondos europeos, y la elaboración de la documentación necesaria, así como su seguimiento y evaluación. f) Desarrollar las prácticas que promuevan la participación de la mujer y de los jóvenes en el desarrollo rural, propiciando su plena incorporación a la actividad agraria y, en particular, las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. g) Desarrollar las prácticas que promuevan la mejora de la eficiencia y la competitividad de las explotaciones en lo que se refiere a la tenencia de la tierra y, en particular, las relacionadas con la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos. h) El ejercicio de las competencias del departamento, referentes a la innovación en el medio rural y a la modernización de las explotaciones agrarias así como la gestión de la Red Rural Nacional. i) Ejercer las competencias del departamento en materia de formación de los profesionales de los sectores agroganadero, forestal, alimentario y de desarrollo rural y el fomento de las nuevas tecnologías en el medio rural. j) Las funciones que la legislación de montes y aprovechamientos forestales atribuye a la Administración General del Estado, y en particular el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la cobertura de los montes contra incendios. k) Las funciones que la legislación de vías pecuarias atribuye a la Administración General del Estado. l) El ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos. m) El desarrollo de las competencias del departamento en infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos, de infraestructuras rurales de comunicación, infraestructuras de prevención de incendios forestales y otros tipos de infraestructuras rurales, así como, actuaciones de emergencia y de reparación de daños catastróficos, en especial, actuaciones hidrológico-forestales de emergencia en terrenos afectados por inundaciones, temporales extraordinarios o grandes incendios que supongan riesgo inmediato de erosión del suelo o grave peligro para poblaciones o bienes, producidos en el ámbito de actuación de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. n) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras, de su competencia. ñ) La tutela de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del departamento en relación con la misma. o) La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales, así como la promoción de actuaciones de cooperación internacional en las materias de su competencia. En particular, actuará como punto focal de la convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación. p) La cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades o corporaciones relacionadas con todas estas materias, y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y las organizaciones internacionales en relación con el desarrollo rural y la política forestal. q) Ejercer las funciones de Autoridad de Gestión del Programa Nacional previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020. r) Ejercer las funciones de Organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales y del programa nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre. s) El ejercicio de las funciones en materias de competencia estatal para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT para las importaciones de madera en la Comunidad Europea, y del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (EUTR). t) El ejercicio de las funciones que le sean confiadas por las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural, en aplicación de las previsiones del artículo 38.4.b.iii) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en materia de ejecución de instrumentos financieros. 2. De la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Programación y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) y r) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a), b), c), o) y p) en el ámbito de la programación y coordinación. b) La Subdirección General de Innovación y Modernización del Medio Rural que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado anterior y las señaladas en los párrafos a), b), e), o), y p) en el ámbito de las políticas de innovación y la modernización de explotaciones. c) La Subdirección General de Fomento del Desarrollo Rural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos q) y t) del apartado anterior y a), b), c), e), m), n), o) y p) en el ámbito del fomento del desarrollo del medio rural. d) La Subdirección General de Política Forestal, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j), k) y s) y las señaladas en los párrafos a), e), m), n), o) y p) en el ámbito de la selvicultura y los montes. e) La Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos l) y ñ) y las señaladas en los párrafos a), b), e), m), n), o) y p) en el ámbito de regadíos y economía del agua. 3. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ejerce la gestión de las fincas agrícolas y forestales (finca del Palomar en San Fernando de Henares en Madrid; centro de mejora genética forestal El Serranillo en la carretera de Fontanar en Guadalajara; centro de mejora genética forestal en Alaquàs, centro de mejora genética forestal de Valsaín y centro de mejora genética forestal de Puerta de Hierro) a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, que coordinará las relaciones institucionales y la actuación del departamento en relación con ellas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos y dirección del Centro de Formación del Centro Nacional de Capacitación Agraria (CENCA) tiene asignadas la Dirección General de Servicios.
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eli/es/rd/2017/10/06/895#art-10

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