Art. 5

En vigor desde 21 oct 2017
1. Corresponden a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural las siguientes funciones: a) La formulación de la política nacional en materia de calidad del aire, prevención, reducción y control de la contaminación, incluida la contaminación acústica, evaluación ambiental, y de prevención y gestión de los residuos, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y la economía circular, en materia de protección y conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como en materia de responsabilidad medioambiental. b) La elaboración de planes nacionales y la programación de actuaciones referentes a la prevención, reducción y control integrado de la contaminación, prevención y gestión de residuos, suelos contaminados, y economía circular. c) La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal. d) El ejercicio de las funciones de representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, cuando corresponda, el ejercicio de la función de punto focal nacional. e) Las relaciones con la Agencia Europea de Medio Ambiente, la representación del Ministerio en su Consejo de Administración, en su Red de Puntos Focales Nacionales y en las reuniones de la Red de Agencias Europeas de Medio Ambiente. En particular corresponden a la Dirección General todas las acciones relativas al desarrollo e impulso en el diseño de indicadores ambientales para monitorizar el estado del medio ambiente mediante la elaboración anual del informe Perfil Ambiental de España y la coordinación de la Red EIONET en España. f) La representación del Ministerio en la red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, Red IMPEL. Asimismo, le corresponde la coordinación nacional y el impulso de la participación española en la Red y sus proyectos. g) El ejercicio del papel de autoridad competente del Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, sin perjuicio de las funciones técnicas de carácter estadístico que corresponden a la Secretaría General Técnica. h) La elaboración, actualización y mantenimiento del Registro de emisiones y fuentes contaminantes PRTR-España, de acuerdo con el Protocolo PRTR del Convenio de Aarhus (UNECE) y del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006. i) La evaluación del riesgo ambiental de productos químicos y otras sustancias, el ejercicio de la función de autoridad competente en los aspectos medioambientales, tanto del Reglamento REACH, como del Reglamento (CE) n.º 508/2012 de comercialización y uso de biocidas y Reglamento (CE) n.º 1107/2009 de comercialización de Fitosanitarios en la Unión Europea y el Reglamento sobre la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas; y en materia de organismos modificados genéticamente, la coordinación y Presidencia de la Comisión Nacional de Bioseguridad así como el impulso y fomento de las medidas de trazabilidad de acuerdo con lo dispuesto por la Unión Europea. j) El ejercicio de punto focal nacional ante el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, ante el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, ante el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos en el ámbito internacional, ante el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y su Protocolo de Montreal, ante el Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia y sus Protocolos y ante el Convenio de Minamata, sobre el mercurio ante el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya, ante el Convenio de Ramsar y ante el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, entre otros. k) La formulación y aplicación de la política nacional en materia de Responsabilidad Medioambiental. l) La gestión del Registro Nacional de Lodos. m) La instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales, en el conjunto de las políticas sociales y económicas. n) La coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de las políticas ambientales desarrolladas por la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de aquéllas. ñ) Las funciones que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos o departamentos. o) La programación de los proyectos en materia de biodiversidad susceptibles de financiación con fondos europeos y la elaboración de la documentación necesaria, así como el seguimiento y la evaluación de dichos proyectos. p) La planificación, la formulación de estrategias y directrices básicas comunes para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, de acuerdo con los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad. En relación con el Plan Estratégico Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el impulso de ejecución de sus funciones, así como el seguimiento y la evaluación de su aplicación y la elaboración de sus planes sectoriales. q) La elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos, incluyendo los humedales y su integración en las políticas sectoriales, en especial las de desarrollo rural y regional, en coordinación con la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en lo referente a la Red Natura 2000 en el medio marino. r) Los informes previos a los pronunciamientos ambientales de los procedimientos de evaluación ambiental, cuando resulten exigibles por la aplicación de la normativa de medio natural. s) La elaboración del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la contabilidad del patrimonio natural; el desarrollo de la Red EIONET-Naturaleza y la función de centro nacional de referencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente en estas materias. t) La actuación como autoridad científica del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES). 2. De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Residuos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a); b); d); j); l), m) y n) del apartado anterior, en materia de prevención y gestión de residuos, de economía circular, de registros, bases de datos e información asociados a la política de residuos, de inspección y control en el ámbito de sus competencias, así como en materia de uso sostenible de productos y materiales y suelos contaminados. b) La Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a); b); d); e); f); g); h); i); j); m); y n) del apartado anterior en materia de calidad del aire y medio ambiente industrial. c) La Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejerce las competencias de tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal señaladas en el párrafo c) del apartado anterior. Asimismo, le corresponde elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, cuya resolución corresponde a la Dirección General. Además, ejerce las competencias indicadas en los párrafos a); c); d); m) y n) del apartado anterior, en materia de evaluación ambiental. d) La Subdirección General de Medio Natural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a); d); y j) en materia de medio natural y de la m) a la t) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2017/10/06/895#art-5

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