Art. 8
En vigor desde 21 oct 2017
1. Corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios las siguientes funciones:
a) Desarrollar las competencias del departamento en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y el funcionamiento de los mercados agrarios.
b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas de ordenación de las producciones agrarias, así como las actuaciones necesarias para el seguimiento y análisis de los mercados agrarios.
c) Fijar las líneas directrices en materia de producciones agrícolas y ganaderas, en particular de la producción integrada; desarrollar, coordinar, evaluar y promocionar la utilización de las mejores técnicas disponibles en el ámbito de las producciones agrarias más respetuosas con el clima y el medio ambiente; sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
d) Desarrollar las competencias del departamento en materia de organismos modificados genéticamente y la biotecnología.
e) Desarrollar las competencias del departamento relacionadas con los medios de producción agrícolas y con su utilización y, entre otros, la maquinaria agrícola y los fertilizantes.
f) Desarrollar las competencias del departamento en materia de bienestar animal.
g) Desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas así como velar por la conservación del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas y de los recursos fitogenéticos.
h) Desarrollar las competencias del departamento en materia de gestión ambiental y de los condicionantes medioambientales de la producción agraria, en particular realizar informes a efectos de la elaboración del inventario de gases de efecto invernadero, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento.
i) La tutela funcional de EXPASA AGRICULTURA Y GANADERÍA Sociedad Mercantil Estatal S.A., S.M.E.
j) Desarrollar las competencias del departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y material de multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para el control de la producción.
k) Desarrollar las competencias del departamento en materia de diseño y establecimiento de las ayudas directas de la PAC así como las relacionadas con las medidas establecidas en la Organización Común de Mercados, en el ámbito de las competencias de la Dirección General y sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos directivos del departamento.
l) Desarrollar las competencias del departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal, incluidos los productos y subproductos de origen animal o vegetal destinados directamente a la alimentación animal, así como la coordinación y gestión del funcionamiento de la red de alerta de alimentación animal y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales, la coordinación de las actuaciones en materia de control no laboratorial de la calidad en piensos y la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de piensos, ejerciendo como interlocutor de otros entes o departamentos con competencias en dicho control.
m) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
2. De la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), k) y m) del apartado anterior en el ámbito de los productos hortofrutícolas y de la vid.
b) La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), k) y m) del apartado anterior en el ámbito de cereales, oleaginosas, productos proteicos, agroenergéticos, industriales, aceite de oliva y aceituna de mesa y en el resto de cultivos o producciones agrícolas.
c) La Subdirección General de Productos Ganaderos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), f), k) y m) del apartado anterior en el ámbito de la producción ganadera.
d) La Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, que ejerce las competencias indicadas los párrafos c), d), g), h), l) y m) del apartado anterior en el ámbito de las producciones ganaderas.
e) Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c), d), e), g), h), j) y m) del apartado anterior en el ámbito de las producciones agrícolas.
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Proeli/es/rd/2017/10/06/895#art-8