Art. 4

En vigor desde 21 oct 2017
1. Corresponden a la Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general, las siguientes funciones: a) Formular la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y de la Unión Europea en la materia, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política. b) Ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático. c) Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático. d) Promover y realizar actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el Cambio Climático. e) Relacionarse con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático. f) Participar en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y asumir el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, en particular, ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y ante el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. g) Analizar y promover las actividades de investigación sobre el cambio climático y de la observación del sistema climático. h) Promover evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático. i) Promover la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales. j) Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático. k) Analizar y promover políticas y medidas de mitigación para combatir las causas del cambio climático, así como coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas de mitigación. l) Analizar y promover medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono. m) Promover tanto el desarrollo e implantación de tecnologías que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como la integración de la transferencia de dichas tecnologías en las políticas de desarrollo y cooperación. n) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y, en general, aplicar la normativa de comercio de derechos de emisión, incluyendo el inicio, la instrucción y la elaboración de propuestas de resolución de expedientes sancionadores en los supuestos en los que esta Ley atribuye la potestad sancionadora al Consejo de Ministros. ñ) Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En particular, le corresponde la dirección de la actividad del registro, la coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo; las relaciones con la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta actividad del Registro. o) Ejercer cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. p) Promover la utilización de los mecanismos internacionales de carbono a través de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto y mecanismos creados al amparo de otras normas de Derecho internacional y comunitario, en particular con el fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en materia de cambio climático. Promover la coordinación de la financiación de carbono con otros instrumentos y líneas de apoyo para la internacionalización de la empresa española. q) Ejercer las funciones que le atribuye el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, en relación con el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. 2. De la Oficina Española del Cambio Climático dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a l) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a f) en materias relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus causas. b) Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos m) a q) así como las enumeradas en los párrafos a) a f) en materia de comercio y mecanismos de flexibilidad.
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eli/es/rd/2017/10/06/895#art-4

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