Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 21 oct 2017
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) Con rango de dirección general:
1.º Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
2.º Dirección General de Ordenación Pesquera.
b) Con rango de subdirección general:
1.º Subdirección General de Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura.
2.º Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales.
3.º Subdirección General de Modernización de Explotaciones.
4.º Subdirección General de Fomento del Desarrollo del Medio Rural.
5.º Subdirección General de Silvicultura y Montes.
6.º Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
7.º Subdirección General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura.
8.º Subdirección General de Política Estructural.
9.º Subdirección General de Economía Pesquera.
c) Con rango inferior a subdirección general:
1.º División para la protección del mar.
2.º Consejo Superior Agrario.
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