Art. 17
En vigor desde 21 oct 2017
1. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura ejerce las siguientes funciones:
a) La planificación y ordenación de la flota, incluida la determinación del equilibrio entre capacidad y posibilidades de pesca y los planes de acción de los segmentos en desequilibrio.
b) La gestión y seguimiento del registro de los buques de pesca marítima, específicamente el Registro General de la Flota pesquera, el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros y el Registro Especial de Empresas de buques de pesca españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias.
c) Las relaciones institucionales en materia de formación marítima pesquera y el fomento de la formación continuada de los profesionales del sector. La alta inspección en materia de formación.
d) La gestión del Registro de Profesionales del Sector Pesquero y la gestión de titulaciones en el marco competencial de la Administración General del Estado.
e) La planificación y la gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero.
f) La planificación y coordinación institucional en el ámbito de las competencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los aspectos sociales de la actividad pesquera.
g) La convalidación y/o reconocimiento de títulos pesqueros expedidos por países no comunitarios, así como las relaciones con comunidades autónomas, organismos nacionales e internacionales en materia de títulos de pesca, seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero. La expedición, revalidación y renovación de títulos náutico-pesqueros a los residentes en Ceuta y Melilla y a los extranjeros no residentes en España.
h) La gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca, enmarcados en la Política Pesquera Común, la gestión de las acciones estructurales dirigidas a la flota pesquera, y la coordinación de las ayudas de Estado y de minimis dirigidas al sector pesquero, así como las medidas de coordinación en el ámbito del desarrollo local participativo en zonas pesqueras y acuícolas.
i) Ejercer la función de autoridad de gestión del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y del Fondo Europeo de la Pesca y de cualquier otro fondo que en el futuro le substituya. La coordinación de los organismos intermedios de gestión designados.
j) La planificación, coordinación y el apoyo a la innovación en el sector pesquero y acuícola.
k) La planificación, coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en especial, de la pesca-turismo.
l) La planificación y gestión de los instrumentos de financiación para el sector pesquero, en especial del instrumento financiero del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
m) La planificación y gestión de la estrategia de competitividad para el sector pesquero, incluyendo la coordinación con los agentes financieros.
n) La planificación, coordinación y gestión de la política marítima integrada y de las estrategias de crecimiento azul y crecimiento verde promovidas por la Unión Europea y los organismos internacionales.
ñ) La elaboración, recopilación de datos económicos del sector pesquero, sin menoscabo de las competencias del Servicio de Estadística del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como la armonización de datos de carácter económico.
o) La realización de estudios e informes sobre los planes nacionales de la producción nacional pesquera.
p) Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de acuicultura asignadas a la Secretaría General de Pesca y, en especial, la coordinación de los Planes nacionales de acuicultura, la relación con organismos internacionales y la coordinación de la política de la Unión Europea en esta materia, así como el funcionamiento de las Juntas Nacionales Asesoras de Cultivos Marinos y Continentales.
q) La planificación de la actividad económica en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y la Organización Común de los Mercados Pesqueros, así como las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de comercio exterior y mercados pesqueros, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
r) El desarrollo de las funciones de orientación del mercado.
s) Control de los datos de comercialización pesquera de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común y de la Organización Común de los Mercados.
t) La planificación, coordinación y el impulso de la trazabilidad de los productos pesqueros, de la transparencia de los mercados y de la información al consumidor, en el marco de la Política Pesquera Común y la Organización Común de los Mercados.
u) Fomento de la creación y control de la actividad de Organizaciones de Productores Pesqueros y otras entidades representativas del sector en el marco de la Organización Común de los Mercados.
v) Fomento del asociacionismo en el ámbito pesquero.
w) La coordinación del control oficial de la higiene de la producción primaria pesquera y acuícola, en colaboración con las comunidades autónomas y otras unidades y departamentos con competencia en dicho control.
x) El control de los datos de producción en la actividad pesquera de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común.
y) La recopilación, el tratamiento y verificación de la información sobre las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común. Para ello se hará un seguimiento, control y gestión de permisos temporales y autorizaciones de pesca, de las cuotas y esfuerzo de pesca, así como de los registros de control satélite (VMS) y del diario electrónico (DEA).
z) Las funciones de inspección pesquera y la coordinación de los servicios periféricos de inspección, tanto con las Dependencias de inspección de las Delegaciones del Gobierno como con los Servicios correspondientes de las comunidades autónomas así como también con la Armada, la Guardia Civil, la Agencia Europea de Control de Pesca, FRONTEX, INTERPOL y demás organismos de ámbito internacional.
aa) Las derivadas de la normativa de la Unión Europea como oficina de enlace única encargada de la aplicación del Sistema de Asistencia Mutua Comunitario. También, todas las consecuencias y competencias en la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Reglamento INDNR), el control de importaciones y otras operaciones especiales.
bb) La coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común, entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General, con otros órganos del departamento, de otros departamentos ministeriales o de las comunidades autónomas, así como también la cooperación internacional y con terceros países en materia de control e inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
2. De la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dependen las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Competitividad y Asuntos Sociales, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos a) a o) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos p) a w) del apartado anterior.
c) Subdirección General de Control e Inspección, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos x) a bb) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2017/10/06/895#art-17