Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la Asamblea General
Art. 9
En vigor desde 26 oct 2014
Son funciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Elaborar los Estatutos del Consejo General y aprobar su reglamento de régimen interior, así como sus respectivas modificaciones.
b) Elaborar los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
c) Aprobar el Código Deontológico de la profesión, de ámbito estatal.
d) Aprobar el plan anual de actuación y el presupuesto del Consejo General, así como la memoria anual y la liquidación de cuentas.
e) Aprobar los programas de trabajo de la Junta de Gobierno.
f) Elegir a la Junta de Gobierno del Consejo General.
g) Exigir responsabilidad de la Junta de Gobierno o de su Presidencia, promoviendo, en su caso, moción de censura contra los mismos y aprobar el cese de los miembros de la Junta de Gobierno en los casos previstos en el artículo 23, párrafo segundo de los presentes Estatutos.
h) Intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ordenamiento y ejercicio de la profesión en todos sus ámbitos y, especialmente, en el permanente perfeccionamiento de las normas que regulan la actuación profesional conforme a los principios internacionales deontológicos del Trabajo Social y al Código Deontológico Estatal.
i) Crear comisiones de trabajo y establecer la composición, materias de trabajo y calendario de actuación de las mismas.
j) Fijar las aportaciones de los Colegios Oficiales al Consejo General.
k) Dirimir los conflictos que se susciten entre los Consejos o los Colegios Profesionales pertenecientes a diferentes comunidades autónomas.
l) Ejercer la potestad disciplinaria en los casos previstos en los presentes Estatutos.
m) Decidir sobre todas las cuestiones de la vida colegial y profesional que le sean atribuidas por norma estatal o autonómica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/10/10/877#art-9