Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la Asamblea General
Art. 8
En vigor desde 26 oct 2014
1. Las personas que constituyen la Asamblea General, sin perjuicio de la excepción prevista en estos Estatutos para la elección de la Presidencia en el artículo 21.3, podrán delegar su representación, con todos los derechos y deberes inherentes al cargo, en algún integrante de los órganos de gobierno del Colegio al que pertenezca, en la Presidencia de otro Colegio de la misma comunidad autónoma, o en la Presidencia de cualquier otro Colegio. Igualmente, en su caso, las Presidencias de los Consejos Autonómicos podrán delegar su representación en un miembro de su Junta de Gobierno o en un representante de un Colegio Oficial de su ámbito autonómico.
2. La representación delegada de voto a la que se refiere el párrafo anterior será válida para cada Asamblea, debiendo comunicarse por escrito con carácter previo a la Asamblea General.
3. La revocación del citado derecho se producirá de manera automática por la sola presencia de la persona representada en la Asamblea General que se convoque.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/877#art-8