Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la Junta de Gobierno

Art. 10

En vigor desde 26 oct 2014
La Junta de Gobierno del Consejo General estará compuesta por la Presidencia del Consejo, dos personas que asumirán la Vicepresidencia, la Secretaria General, Tesorería y seis vocales. El número de vocales podrá ser ampliado hasta ocho cuando las necesidades lo requieran, por acuerdo de la Asamblea General.
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eli/es/rd/2014/10/10/877#art-10

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