Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 14 oct 2010
Únicamente se podrán poner en el mercado, los sustratos o componentes de sustratos pertenecientes a alguno de los tipos incluidos en el anexo I y que cumplan las demás condiciones establecidas en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2010/07/02/865#art-11