Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 14 oct 2010
El fabricante deberá identificar ante la Administración competente que lo requiera todos los ingredientes que intervienen en la fabricación de estos productos, con el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, el proceso detallado seguido hasta la obtención del producto final y los informes de prueba y documentación pertinente, para demostrar que en su elaboración se cumplen los requisitos exigidos en este capítulo.
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eli/es/rd/2010/07/02/865#art-16

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