Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 14 oct 2010
Solamente podrán utilizar la denominación sustrato de cultivo o componente de sustrato de cultivo, los productos pertenecientes a alguno de los tipos incluidos en los grupos del artículo 5 relacionados en el anexo I.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/07/02/865#art-7