Art. 6

En vigor desde 7 oct 2021
1. Las ayudas serán financiadas conforme a lo dispuesto en Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. 2. La financiación de las presentes subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, que es la 21.50.410F.778.00 «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, o la que, en su caso, la substituya para los ejercicios 2022 y 2023. La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. 3. La cuantía de la ayuda concedida podrá ser: a) Para la línea del artículo 1.1.a) de hasta el 100 % del coste subvencionable con un límite de 15.000 euros por buque. b) Para la línea del artículo 1.1.b) de hasta el 100 % del coste subvencionable con un límite de 500 euros por buque. c) Para la línea del artículo 1.1.c): 1.º Para los solicitantes del artículo 2 c), de hasta el 100 % del coste subvencionable del proyecto, siempre que el mismo tenga un presupuesto mínimo de 100.000 euros y máximo de 300.000 euros. 2.º Para los solicitantes del artículo 2 d), de hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto, siempre que el mismo tenga un presupuesto mínimo de 100.000 euros y máximo de 300.000 euros. 4. Sobre las solicitudes recibidas, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3, la Secretaría General de Pesca procederá a aplicar, en el caso de que el crédito contemplado no fuera suficiente, una reducción proporcional de la cuantía de las ayudas previstas en el apartado 3. 5. El órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, y previo informe favorable de la Comisión de Valoración, podrá acordar la transferencia de crédito entre las distintas líneas de ayudas, si en alguna de ellas se prevé la existencia de un exceso de crédito. 6. Las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en la convocatoria. Y, en el caso de los operadores del artículo 2 d), deberán haberse iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. 7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberá darse cumplimiento a lo establecido por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la obligación del beneficiario de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, en función del importe del gasto subvencionable, en los términos señalados en dicho precepto. 8. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, en ningún caso. 9. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones para las que hayan sido concedidos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, no deberá existir una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actividad subvencionada pero que no puedan ser realizadas por las entidades beneficiarias por sí mismas, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto, indicando la actividad objeto de subcontratación, el importe aproximado y el procedimiento previsto para la adjudicación. Las empresas subcontratadas deberán poseer un establecimiento válidamente constituido en España. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de la ayuda, en los términos previstos en este real decreto, habrán de preverse los mecanismos necesarios para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH. Los subcontratistas y demás intermediarios tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de tagging digital y verde, en su caso, e igualmente al resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, el DNSH, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva. En todo caso debe garantizarse el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado. 10. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos: a) Para la línea establecida en el artículo 1.1 a), será subvencionable el coste de la adquisición y la instalación de los equipos nuevos del sistema de Seguimiento Electrónico Remoto. b) Para la línea establecida en el artículo 1.1 b), será subvencionable el coste de adquisición e instalación del dispositivo rugerizado nuevo. c) Para la línea establecida en el artículo 1.1 c) podrán ser subvencionables –siempre dentro del límite total establecido en el apartado 3.c) 2.º para los solicitantes del artículo 2 d)–: 1.º Gastos de personal: – Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos del personal contratado por los beneficiarios exclusivamente para la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social. – Se financiarán, hasta un 100 %, las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al proyecto. – Se podrán financiar hasta el 40 % de los costes de personal propio dedicado a la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social. Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales por 1.720 horas. En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. En ningún caso debe deducirse de estas previsiones la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables. 2.º Gastos en aparatos, equipos y suministros: – Serán financiables, hasta un 100 %, los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o instrumentos, siempre que se destinen al proyecto. No se financiará la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc. Los equipos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Comisión Europea (ICT Code of Conduct | E3P). – Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos de material fungible, suministros y consumibles directamente derivados del proyecto, incluido el material de oficina y los consumibles informáticos. Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. El cumplimiento de estos requisitos se incluirá en la documentación justificativa presentada de conformidad con el artículo 15 de este real decreto. 3.º Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos a un tipo fijo de hasta el 20 % del total costes directos subvencionables, siempre que se justifique su relación con el proyecto. 4.º En el caso de subcontratación en esta línea de ayudas, el presupuesto global de la actividad subcontratada podrá ser la totalidad del presupuesto de dicho beneficiario y la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.
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eli/es/rd/2021/10/05/854#art-6

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