Art. 3

En vigor desde 7 oct 2021
Para la obtención de esta ayuda, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones. b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. c) No haber recibido ni solicitado otras ayudas por el mismo concepto, que sumados a la ayuda recibida por la presente norma superen el coste total del objeto de la subvención. d) Para beneficiarios con personalidad jurídica, poseer un establecimiento válidamente constituido en España. e) En el caso del sistema REM mencionado en el artículo 1.1. a) los equipos deberán cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el anexo I. f) En el caso de la aplicación para geoposicionamiento y envío electrónico de capturas, los equipos señalados en el artículo 1.1 b) deberán cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el anexo II. g) En el caso de los beneficiarios del artículo 2 d), deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014, y, en particular, deberán: 1.º Acreditar que no se trate de empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 2.º Acreditar que no se trate de empresas en crisis, salvo que no se encontraran en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021. 3.º Acreditar que no se trate de empresas que no puedan solicitar ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por los motivos indicados en el artículo 10, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. 4.º Cumplir las normas de la política pesquera común. Si, durante dicho período, se observa que el beneficiario no cumple dichas normas, deberá reembolsarse la ayuda proporcionalmente a la gravedad de la infracción. 5.º Acreditar, en garantía del pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado, que los proyectos que se presenten cumplen los requisitos de los artículos 17, 19, 21, 23, 27, 31, 33, 39, 41 y 42 del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, que son en concreto los siguientes: – Los proyectos de digitalización que contribuyan a diversificar los ingresos de los pescadores mediante el desarrollo de actividades complementarias, como inversiones a bordo, turismo de pesca deportiva, restaurantes, servicios medioambientales relacionados con la pesca y actividades educativas sobre la pesca, y que deben cumplir los requisitos del artículo 30 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. – Los proyectos de digitalización que contribuyan a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, mediante inversiones a bordo o en equipos individuales, siempre que superen los requisitos de la normativa de la Unión o nacional y cumplan los requisitos del artículo 32 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. – Los proyectos de digitalización que contribuyan a adaptar las actividades de pesca a las posibilidades de pesca, destinados a la concepción, el desarrollo, la supervisión, evaluación y gestión de los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca y que cumplan los requisitos del artículo 36 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. – Los proyectos de digitalización que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos y que cumplan los requisitos del artículo 38 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. – Los proyectos de digitalización que contribuyan a aumentar el valor añadido o la calidad del pescado capturado, y que cumplan los requisitos del artículo 42 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. – Los proyectos de digitalización que contribuyan a lograr inversiones productivas en acuicultura, y que cumplan los requisitos de los artículos 46 y 48 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. – Los proyectos de digitalización que contribuyan a promover la salud y el bienestar de los animales de las empresas acuícolas, y que cumplan los requisitos de los artículos 46 y 56 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. – Los proyectos de digitalización que contribuyan a la mejora de las condiciones de trabajo y al fomento de la seguridad laboral y fomentar al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre empresas u organizaciones profesionales acuícolas y otras partes interesadas, y que cumplan los requisitos del artículo 50 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. – Los proyectos de digitalización que contribuyan a la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, y que cumplan los requisitos del artículo 68 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. – Los proyectos de digitalización que contribuyan a actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, y que cumplan los requisitos del artículo 69 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
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eli/es/rd/2021/10/05/854#art-3

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