Art. 1
En vigor desde 7 oct 2021
1. El objeto de este real decreto es establecer, de acuerdo con el marco regulador señalado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a:
a) La adquisición e instalación, por primera vez, de los siguientes equipos nuevos para la digitalización de la flota, en los buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los de eslora total igual o superior a 24 metros:
Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM) para cumplimiento de obligación de desembarque.
b) La adquisición e instalación, por primera vez, de los siguientes equipos nuevos para la digitalización de la flota, en los buques de eslora total inferior a 12 metros:
Dispositivo rugerizado para comunicación de capturas, declaración de desembarque y geolocalización, con el objetivo de definir e implementar una estrategia para la incorporación de herramientas analíticas que permitan mejorar la información disponible, así como explotarla con fines empresariales, científicos, ecológicos y sociales.
c) El apoyo al sector extractivo, acuícola, comercializador y trasformador para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo pesquero, mediante la financiación de proyectos de mejora de comunicaciones, digitalización del sector extractivo, acuícola, comercializador, transformador, minoristas, mayoristas y de proyectos de mejora de servicios de salud a través de comunicaciones para diagnóstico y prevención de enfermedades a bordo, así como aquéllos que modernicen desde un punto de vista tecnológico el sector, lo hagan más interconectado y digital y aseguren un enfoque modernizador de los sistemas productivos, de comercialización o gestión. Para las PYMES señaladas en el artículo 2 d), esta línea de ayuda deberá ajustarse a las actuaciones subvencionables señaladas en el artículo 3 g).
Estos proyectos podrán ser plurianuales o anuales y conllevar actuaciones susceptibles de financiación que se realicen en los ejercicios 2021 y 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2023.
2. Estas tres líneas de ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de conformidad con lo establecido en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueba conjuntamente la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021.
4. Las subvenciones reguladas en este real decreto se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo con la Inversión 9 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (IV): Digitalización de los medios para la vigilancia de la flota pesquera), siendo el objetivo de este componente mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Dentro de ese componente, este real decreto recoge las subvenciones referentes a la primera de las dos líneas de acción del C3. I9, relativa a la «digitalización del sector pesquero y acuícola español».
5. Asimismo, estas subvenciones se rigen por lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Las subvenciones concedidas a los operadores previstos en el artículo 2 d) se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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Proeli/es/rd/2021/10/05/854#art-1