Art. 2

En vigor desde 7 oct 2021
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: a) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.a), los armadores de buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los de eslora total igual o superior a 24 metros, en el caso de las ayudas a la adquisición e instalación por primera vez de Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM), de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor b) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.b), los armadores de buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros, en el caso de adquisición e instalación por primera vez del dispositivo rugerizado para comunicación de capturas. c) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.c), las asociaciones del sector extractivo, acuícola, comercializador y transformador, así como organizaciones de productores, siempre que dichas asociaciones y organizaciones pongan los proyectos financiados a disposición de todos sus asociados. d) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.c), podrán ser beneficiarios también pequeñas y medianas empresas («PYME») dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014, y en particular los recogidos en el artículo 3 g) de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/10/05/854#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil