Art. 4

En vigor desde 7 oct 2021
Los beneficiarios de las ayudas, además de las reguladas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tienen las siguientes obligaciones: 1. Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de la implantación de los dispositivos de modernización de la flota objeto de esta línea de ayudas. 2. Formular, en la solicitud de ayuda o una vez concedida la subvención, el compromiso de comunicar de inmediato al órgano de concesión de la misma, la obtención de cualquier otra ayuda para la misma finalidad. En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. 3. Aportar al órgano instructor del procedimiento, una vez concedida y pagada la ayuda la justificación del pago y de su contabilización. 4. Para los beneficiarios de las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.a) y b), el armador de un buque pesquero que se haya beneficiado de una ayuda al amparo del presente real decreto no podrá transferir ese buque fuera de la Unión Europea durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de dicha ayuda al beneficiario. En caso de que un buque fuera transferido en ese periodo de tiempo, se reintegrarán los importes indebidamente abonados de manera proporcional al período durante el cual no se haya cumplido el requisito establecido en este apartado. 5. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Pesca, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones ejecutadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 6. En el caso de que el beneficiario de estas ayudas hubiera solicitado o percibiese otras ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, con posterioridad a la fecha de solicitud, deberá comunicar dicha circunstancia al órgano instructor. En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. 7. Cumplir con las obligaciones de publicidad legalmente establecidas, en particular, con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. 8. Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen. 9. Los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2 f) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. 10. Conforme al artículo 22 de este real decreto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, por un lado, los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente real decreto del llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, « Do No Significant Harm») . Por otro lado, se asegurará el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I9, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 3, así como en la Inversión 9, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. Esta inversión contribuye en un 0% tanto al etiquetado climático como al medioambiental, según el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en un 100% al etiquetado digital según lo recogido en el anexo VII del citado reglamento. 11. Los equipos e instrumentos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Comisión Europea (ICT Code of Conduct | E3P). Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Deberán contar con el marcado CE correspondiente, y se adjuntará declaración responsable del beneficiario sobre la gestión de residuos. 12. Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. 13. Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de tagging digital y verde, en su caso, e igualmente al resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, el DNSH, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación. En todo caso debe garantizarse el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.
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eli/es/rd/2021/10/05/854#art-4

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