Art. 11
En vigor desde 7 oct 2021
1. La Comisión de valoración estará constituida por dos funcionarios de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y lucha Contra la Pesca Ilegal, y un funcionario de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, nombrados por el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Al menos uno de ellos deberá pertenecer al subgrupo A1, y el resto como mínimo al subgrupo A2. Asimismo se designará a funcionarios suplentes, que tendrán el mismo rango que el de los miembros titulares. De entre los miembros de la Comisión de valoración, uno de los funcionarios pertenecientes al subgrupo A1 actuará de presidente y los dos vocales pertenecientes a los subgrupos A1 o A2, actuarán con voz y con voto, ejerciendo uno de ellos de secretario.
2. La comisión de valoración podrá contar con la ayuda de expertos en alguna materia concreta si así lo considera oportuno.
3. El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la comisión reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses. En caso de concurrir, se aplicarán los mecanismos de abstención y recusación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/10/05/854#art-11