Art. 7
En vigor desde 7 oct 2021
1. Para la gestión de las ayudas recogidas en el artículo 1.1, se podrá contar con entidades colaboradoras, que actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los beneficiarios.
Podrán actuar como entidades colaboradoras las cofradías de pescadores, sus federaciones, asociaciones de armadores, organizaciones de productores pesqueros, y entidades similares del sector, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento General de Subvenciones.
2. Para la selección como entidades colaboradoras de personas sometidas a derecho privado se procederá a la convocatoria del oportuno procedimiento selectivo, con sujeción a los principios establecidos en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
a) Podrán participar en dicho proceso las personas jurídicas sometidas a derecho privado sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sea todo el territorio del Estado. A los solos efectos del presente artículo, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que aun desarrollando actividad comercial y obteniendo beneficios por ello, los dediquen íntegramente al cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Las personas o entidades sometidas a derecho público no necesitarán someterse a proceso selectivo para ser consideradas entidades colaboradoras.
b) Deberán asimismo ser poseedoras de las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:
1.º Experiencia acreditada en la gestión de subvenciones, como beneficiario o entidad colaboradora y la coordinación de proyectos con financiación pública.
2.º Acreditación de poseer los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las funciones y obligaciones de una entidad colaboradora.
3.º Capacidad económica y solvencia financiera acreditadas para la realización de las funciones y obligaciones que le correspondan como entidad colaboradora.
c) Las citadas condiciones se acreditarán mediante la presentación de los siguientes documentos:
1.º Certificado de acreditativo de que cumple los requisitos de ser una entidad de las mencionadas el en apartado 1 de este artículo, carecer de ánimo de lucro y cumplir el requisito del ámbito de actuación en toda España exigido.
2.º Memoria acreditativa de la experiencia, con indicación de los procedimientos y su número de referencia en los que sean de consulta pública, o copia de la resolución en los que no sean de consulta pública.
3.º Documentación en la que se recojan aspectos tales como su estructura, organización, personal y medios materiales con los que cuentan para una gestión eficaz de las actividades que se les han encomendado en la presente norma y, en su caso, en el convenio que se suscriba.
4.º Informe de una institución financiera en la que se señale su capacidad económica y las últimas cuentas aprobadas y depositadas a las que se acompañará el informe de auditoría.
5.º Cualquier otro documento que se considere acreditativo de las condiciones de solvencia y eficacia señaladas que, en su caso, se señalen en la convocatoria.
Los requisitos habrán de mantenerse durante toda la duración del convenio que se firme con la seleccionada.
No será necesaria la constitución de garantías para la participación en el proceso de selección de entidad colaboradora.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá el oportuno convenio con las entidades colaboradoras en los que se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas por estas en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Serán funciones y obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Informar y publicar en su página web los procedimientos, requisitos, plazos, condiciones, trámites, formatos y formularios específicos que deben ser presentados de manera homogénea por los solicitantes, así como por los beneficiarios de las ayudas, y modo de verificación de su justificación por la entidad.
b) Analizar toda la documentación por la que se solicita la subvención para comprobar que se cumplen los requisitos, y aplicar los criterios de otorgamiento definidos en las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas, con las correspondientes cuantías, para presentar una propuesta a la Administración concedente y, en su caso, proponer los reajustes que sean necesarios para adecuar y ajustar el presupuesto a las solicitudes y justificaciones presentadas.
c) Realizar el seguimiento a lo largo de cada ejercicio del desarrollo de las actuaciones a financiar y de la ejecución de la subvención.
d) Conservar, al menos durante cuatro años, la documentación correspondiente a estas subvenciones, y someterse a las actuaciones de comprobación y control que, respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en los términos exigidos en la legislación de protección de datos personales.
f) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión o pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de tagging digital y verde, en su caso, e igualmente al resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, el DNSH, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.. En todo caso debe garantizarse el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.
5. No será necesaria la constitución de garantías por parte de la entidad colaboradora. Igualmente, no será precisa la constitución de garantías para la entrega o distribución de fondos por la entidad colaboradora, en uso de la previsión contemplada en el artículo 53.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Los fondos entregados a la entidad colaboradora en todos los casos se considerarán afectos a las funciones previstas en esta norma en tal condición, y no integrantes de su patrimonio hasta su debida justificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/10/05/854#art-7