Título Título II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 ago 1992
El personal mencionado en el artículo 2.1, apartado i), del vigente texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, causará derecho a pensión extraordinaria en su propio favor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1977, de 4 de enero, siempre que resulte incapacitado como consecuencia de un acto de terrorismo por razón del cargo que hubiese desempeñado.
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eli/es/rd/1992/07/10/851#disposicion-adicional-segunda

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