Título Título II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 ago 1992
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para hacer efectivas las previsiones de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1992/07/10/851#disposicion-final-primera

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