Título Título II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 ago 1992
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Defensa, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social, y para las Administraciones Públicas, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
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eli/es/rd/1992/07/10/851#disposicion-final-segunda

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