Título Título II
Art. 19
En vigor desde 2 ago 1992
1. El reconocimiento del derecho a las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, reguladas en este título, corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo aplicables las normas generales de Clases Pasivas en cuanto a la liquidación de alta en nómina y actualización de las mismas.
2. La realización de las funciones materiales de pago de estas prestaciones corresponderá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a los Delegados Provinciales de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Las competencias mencionadas en los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las funciones que en la materia corresponda ejercer a los Servicios Jurídicos, Fiscales o Intervenciones Delegadas correspondientes.
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Proeli/es/rd/1992/07/10/851#art-19