Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 oct 2026
En las ciudades de Ceuta y Melilla las referencias realizadas en este real decreto a los órganos técnicos en materia preventiva de las correspondientes comunidades autónomas deberán entenderse referidas a los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/847#disposicion-adicional-segunda