Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 24 oct 2026
A efectos de aplicación de este real decreto, el término «amianto» designa a los silicatos fibrosos siguientes, clasificados como cancerígenos de categoría 1A con arreglo a la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, y de acuerdo con la identificación admitida internacionalmente del registro de sustancias químicas del Chemical Abstracts Service (CAS):
a) Amianto, actinolita, n.º 77536-66-4 del CAS;
b) Amianto, amosita (grunerita), n.º 12172-73-5 del CAS;
c) Amianto, antofilita, n.º 77536-67-5 del CAS;
d) Amianto, crisotilo, n.º 12001-29-5 del CAS;
e) Amianto, crocidolita, n.º 12001-28-4 del CAS;
f) Amianto, tremolita, n.º 77536-68-6 del CAS.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/847#art-2