Art. [preambulo]

En vigor desde 24 oct 2026
I El amianto es un agente especialmente peligroso que puede causar enfermedades graves y que está presente en gran número de situaciones de trabajo, estando por ello expuestas muchas personas trabajadoras a un riesgo potencial para su salud. Los poderes públicos, dentro del mandato constitucional del artículo 40.2 de la Constitución Española, deben desarrollar una política de protección de la salud de las personas trabajadoras, encontrando en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, son las normas reglamentarias las que deben concretar los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, estableciendo las medidas mínimas que se tienen que adoptar para la adecuada protección de las personas trabajadoras. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar su protección contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo. Asimismo, la seguridad y la salud de las personas trabajadoras han sido objeto de diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985 y, por su carácter específico, el Convenio número 162, de 24 de junio de 1986, sobre la utilización del asbesto, en condiciones de seguridad, ratificado por España el 17 de julio de 1990. En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece como objetivo la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras. Con esa base jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivel de protección de la salud y de seguridad de las personas trabajadoras. Ese cuerpo normativo está integrado por diversas directivas específicas. En el ámbito de la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, fueron adoptadas, en concreto, tres directivas. La primera de ellas fue la Directiva 83/477/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Esta directiva se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto. Posteriormente fueron aprobadas una serie de normas como complemento a las disposiciones del reglamento. La primera fue la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 7 de enero de 1987, por la que se establecen normas complementarias del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto. Posteriormente se aprobaron otros instrumentos que regulaban y desarrollaban aspectos más concretos sobre esta materia, como la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 8 de septiembre de 1987, sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de diciembre de 1987, por la que se aprueba el modelo de libro registro de datos correspondientes al Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, o la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 20 de febrero de 1989, por la que se regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control de la exposición al amianto. Nuevamente teniendo como origen el ámbito comunitario, la aprobación de la Directiva del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (segunda directiva particular con arreglo al artículo 8 de la Directiva 80/1107/CEE), obligó a adaptar la normativa española. Esta adaptación se llevó a cabo mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 26 de julio de 1993, actualmente derogada, por la que se modifican los artículos 2.º, 3.º y 13.º de la Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto y el artículo 2.º de la Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas complementarias al citado reglamento. Posteriormente, la aprobación de la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante al trabajo, obligó a adaptar la legislación española en esta materia, dotándola de una regulación única, mediante, el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, que derogó la normativa nacional anterior reguladora de esta materia. A su vez, la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, supuso la codificación y derogación de la directiva sobre protección frente al amianto, modificada en cuatro ocasiones, que no precisó ser traspuesta a la legislación nacional ya que no alteraba las obligaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones recogidas en la Directiva 2003/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, pero que aportaba mayor claridad y racionalidad en su uso al recopilar las modificaciones introducidas y reorganizar su contenido. Por otra parte, es necesario tener en cuenta, aunque no se enmarquen en la normativa laboral, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Finalmente, cabe hacer mención a la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente y la aprobación de la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Estas iniciativas han supuesto un cambio de paradigma en los trabajos con amianto, orientándolos hacia el objetivo común de conseguir su eliminación en la Unión Europea en un plazo razonable. Por ello, resulta necesario adaptar de nuevo la normativa nacional vigente en esta materia para acomodarla a la legislación europea, transponiendo de este modo al ordenamiento jurídico nacional las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Las medidas más destacadas que introduce este real decreto son la disminución del valor límite ambiental de exposición diaria, lo que conlleva una modificación en la metodología de análisis, desechando la basada en la microscopía óptica; la prioridad de retirada del amianto o de los materiales que lo contengan frente a otras formas de manipulación; la obligatoriedad de determinar la presencia de materiales con amianto en determinados trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación por personal cualificado; la obligación de realizar pruebas de ajuste de los equipos de protección respiratoria; la explicitación de que el tiempo para el aseo personal de las personas trabajadoras expuestas será de, al menos, diez minutos antes de cada comida, de forma que se disponga de este tiempo cada vez que se vaya a producir ingesta de alimentos, dado que es cualquier ingesta de comida, las veces que tenga lugar, la que requiere de aseo; y la actualización de los procedimientos de aprobación de planes de trabajo y de inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto para lograr un control más eficaz de las condiciones y requisitos de las empresas. Por otro lado, se refuerza la formación teórica y práctica de las personas trabajadoras. II El real decreto consta de veinticuatro artículos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y siete anexos. Los artículos se agrupan en cuatro capítulos. En el primer capítulo se incluyen, como disposiciones de carácter general, el objeto y régimen jurídico, las definiciones y el ámbito de aplicación. En el capítulo segundo se han agrupado las obligaciones de la empresa en cuestiones tales como: el límite de exposición y las prohibiciones en materia de amianto, la evaluación y control del ambiente de trabajo, las medidas técnicas generales de prevención y protección, las medidas organizativas, las condiciones de utilización de los equipos de protección individual de las vías respiratorias, las medidas de higiene personal y de protección individual, las disposiciones específicas para la realización de determinadas actividades incluyendo la obligación de identificar los materiales con amianto en locales construidos antes de la entrada en vigor de la prohibición del amianto en España, los planes de trabajo previos a las actividades con amianto y su procedimiento de aprobación, la comunicación del inicio de los trabajos, las disposiciones relativas a la formación, información y consulta y participación de las personas trabajadoras y, por último, las obligaciones en materia de vigilancia de la salud. En el tercer capítulo se han agrupado una serie de disposiciones de carácter documental: obligación de la inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto, registro de los datos y archivo de la documentación, tratamiento y protección de datos generados al amparo del real decreto, e intercambio de información entre las Administraciones Públicas competentes. Por último, en el cuarto capítulo se regula el reconocimiento de la capacidad técnica de los laboratorios especializados en los análisis de amianto. La disposición adicional primera encomienda al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., la actualización de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. La disposición adicional segunda establece que en las ciudades de Ceuta y Melilla las referencias a los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas se entenderán realizadas a los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. La disposición adicional tercera mandata la realización de una evaluación del modelo de tramitación de los planes de trabajo y de la inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto a efectos de valorar, en su caso, la necesidad de introducir mejoras en el mismo. La disposición transitoria primera contiene la obligación de conservar los datos registrados y la documentación archivada antes de la entrada en vigor de este real decreto. La disposición transitoria segunda establece la obligación de que las empresas ya inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto soliciten la renovación de la inscripción en el plazo de seis meses de la entrada en vigor de esta norma. La disposición transitoria tercera recoge la metodología para la medición de fibras de amianto que podrá utilizarse hasta el 20 de diciembre de 2029. La disposición transitoria cuarta establece un régimen de transitoriedad para aquellos planes de trabajo presentados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma. La disposición derogatoria única deroga expresamente el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Por último, la disposición final primera establece el título competencial, la disposición final segunda, la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, la disposición final tercera recoge la habilitación normativa, de la que se destaca la regulación de los sujetos que pueden realizar los exámenes previstos en el artículo 10.2, y la disposición final cuarta establece la entrada en vigor. III Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos y definidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El real decreto responde al principio de necesidad, en cuanto que atiende a las razones de interés general de llevar a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, así como de mejorar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras; y constituye el instrumento más adecuado para la consecución de dichos fines, con lo que se cumple con el principio de eficacia. Es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir lo previsto en la norma. Sus previsiones se centran en los aspectos necesarios para hacer efectiva la transposición de la Directiva (UE) 2023/2668, de 22 de noviembre de 2023, y asegurar su correcta aplicación en el ordenamiento interno, sin introducir obligaciones adicionales o restricciones que excedan de lo exigido por dicha finalidad. En consecuencia, la norma evita cargas o requisitos innecesarios para las personas destinatarias y preserva el equilibrio entre el objetivo de interés general perseguido y las medidas incorporadas para alcanzarlo. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma refuerza la garantía de este principio, al establecer un nuevo valor límite ambiental de exposición profesional que ha de aplicarse, y es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea en la materia que se regula, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. La norma también es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias y se ha velado en todo momento por la racionalización en la gestión de los recursos públicos, evitando la introducción de trámites, obligaciones formales o exigencias documentales que no resulten imprescindibles para garantizar la adecuada aplicación de la regulación. Además, cumple con el principio de transparencia ya que en su elaboración se ha contado con la participación de los sectores implicados, identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido. Durante su tramitación se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de consulta pública previa, y a través de los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Durante el trámite de audiencia se ha consultado a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como de manera expresa a las autoridades laborales autonómicas. Asimismo, han sido oídos los ministerios para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Vivienda y Agenda Urbana y de Transportes y Movilidad Sostenible. También, durante el procedimiento de elaboración de la norma ha sido oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por último, el principio de protección de datos primará en el almacenamiento de información por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación y en el registro de la documentación que incumbe a las administraciones públicas, laborales o sanitarias. El tratamiento de los datos por las administraciones públicas se realiza en interés público y en ejercicio de los poderes públicos atribuidos en el artículo 40.2 de la Constitución Española, que establece como principio rector de la política social y económica velar por la seguridad e higiene en el trabajo, lo que se entiende conectado con el derecho a la protección de la salud del artículo 43.1 de la Constitución Española. Respecto a las empresas, el tratamiento de datos personales de las personas trabajadoras es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales previstas en esta norma. Además, con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8. de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todas las personas trabajadoras. También el principio n.º 10 del Pilar Europeo de Derechos Sociales, proclamado de forma conjunta por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento el 17 de noviembre de 2017, dispone que las personas trabajadoras tienen derecho a un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad durante el trabajo. Asimismo, el primer objetivo de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 es mejorar la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, con la finalidad de reducir las cifras de siniestralidad laboral. Una de las líneas de actuación para alcanzar dicho objetivo es revisar el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, con el fin de reforzar la protección de las personas trabajadoras frente a la exposición al amianto. Esta norma ha sido dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2026, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/10/21/847#preambulo-pr

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil