Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 24 oct 2026
1. Este real decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición al amianto durante el trabajo, así como la prevención de tales riesgos.
2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio de las disposiciones más específicas contenidas en este real decreto.
3. Las disposiciones del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, y del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, se aplicarán plenamente al ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas previstas en este real decreto.
4. Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas, en particular el vigente Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y su normativa de aplicación.
5. En lo no previsto en este real decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, las empresas se relacionarán con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/847#art-1