Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen de trabajo de las secciones

Art. 25

29 / 39
En vigor desde 2 oct 2015
1. Constituida válidamente la sesión, el Presidente procederá a su apertura. Los debates sobre los informes o propuestas normativas se ceñirán estrictamente al texto objeto de la sesión y a las enmiendas presentadas con arreglo al artículo anterior. 2. Durante el desarrollo del debate, el Presidente de la Sección ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 9 y otorgará los turnos de intervención de réplica y dúplica a los vocales ponentes y enmendantes, pudiendo limitar el número y duración de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/09/28/845#art-25