Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 2 oct 2015
1. Bajo la dependencia del Presidente y del Vicepresidente de la Comisión ejercerá sus funciones un Secretario general, encargado de coordinar y prestar asistencia en los trabajos de la Comisión, así como de facilitar los servicios administrativos precisos, que se desempeñarán por personal adscrito a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia. El Secretario general estará auxiliado en el ejercicio de su función por los secretarios a los que se refiere el artículo 13 de los presentes Estatutos. 2. El cargo de Secretario general de la Comisión General de Codificación será desempeñado por el Subdirector General de Política Legislativa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, y lleva aneja la condición de vocal de la Comisión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el secretario de Sección más antiguo o, en igualdad de condiciones, por el de mayor edad. 3. Corresponde al Secretario general de la Comisión: a) Cuidar del adecuado desenvolvimiento de su trabajo por parte del personal que auxilie y colabore en las funciones de la Comisión. b) Cursar las convocatorias para las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Secciones, según las instrucciones que reciba de los respectivos Presidentes. c) Redactar y autorizar por sí las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, y comunicar a los secretarios las instrucciones necesarias para que las actas de las reuniones celebradas por las Secciones, ponencias o grupos de trabajo sean redactadas según criterios homogéneos. d) Expedir y autorizar, a todos los efectos, las certificaciones relacionadas con la Comisión General de Codificación. e) Cuidar de que se lleven los libros-registro necesarios para el buen orden de la secretaría y su conservación. f) Formalizar, documentándolos suficientemente, toda clase de propuestas para su posterior tramitación. g) Organizar y cuidar del mejor funcionamiento del Archivo de la Comisión, prestando especial atención a asegurar la ordenada conservación de cuantos antecedentes y datos se relacionen con cada asunto que haya sido objeto de estudio en la Comisión. h) Llevar el control periódico de las asignaciones que, con cargo al crédito presupuestario, correspondan a los miembros de la Comisión en concepto de asistencias a las reuniones de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/09/28/845#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil