Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 2 oct 2015
Los vocales de la Comisión General de Codificación tienen los siguientes derechos y facultades:
a) Debatir y votar sobre los asuntos sometidos a su consideración, bajo la dirección del Presidente de la Sección.
b) Presentar mociones y propuestas sobre modificación del ordenamiento jurídico que consideren deben ser elevadas al Ministro de Justicia.
c) Proponer al Presidente de la Sección que se realicen en la Comisión estudios que consideren convenientes sobre los distintos aspectos del ordenamiento jurídico.
d) Ser asignados a una de las Secciones constituidas y asistir a las sesiones ordinarias de la Sección a que pertenezcan, así como participar en los debates de las otras Secciones, respecto de una materia determinada, siempre que así lo soliciten y sean debidamente autorizados por el Presidente de la Sección correspondiente.
e) Recibir el tratamiento de excelentísimo señor y los honores tradicionales, así como a disponer de los documentos que acrediten la condición de vocal permanente de la Comisión.
f) Percibir las indemnizaciones por asistir a las sesiones de la Sección, de conformidad con lo dispuesto en el real decreto que regule las indemnizaciones por razón del servicio, cuando se trate de los vocales permanentes y adscritos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/09/28/845#art-11