Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 2 oct 2015
El Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia es el Vicepresidente de la Comisión General de Codificación y, en tal condición, le corresponde:
a) Cursar las órdenes, instrucciones y encargos de propuestas, dictámenes o informes emanados del Presidente de la Comisión.
b) Coordinar las relaciones externas e institucionales de la Comisión.
c) Sustituir al Presidente de la Comisión en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
d) Designar al vocal de la Sección que haya de sustituir temporalmente a su Presidente en los casos de vacante o ausencia prolongada.
e) Proveer, a través de la Secretaría general, los medios que precisen las Secciones, ponencias y grupos de trabajo para su buen funcionamiento.
f) Ejercer aquellas otras funciones que el Presidente le delegue y las no atribuidas expresamente a otro órgano.
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Proeli/es/rd/2015/09/28/845#art-8